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Periódico / Derechos Humanos

Miércoles 26 de agosto de 2009

CAMPAÑA POR LA DEFENSA DEL DERECHO A LA PROTESTA

Sobre leyes que criminalizan la protesta

Por Lucas Toro


En los últimos tres años el movimiento obrero y popular ha venido siendo víctima de la represión abierta y/o solapada por parte del régimen burgués imperante en Venezuela, tanto de la facción gubernamental, como de la facción opositora. Se intenta con esto disciplinar a la clase obrera, e incluso escarmentar con métodos represivos a los sectores obreros más avanzados y decididos en sus luchas.

Pero no solo allí queda la represión a las luchas obreras y populares, sino que además el Estado viene desde hace varios años reorganizando un conjunto de leyes para contener la protesta que ha venido aumentando. Con esto nos estamos refiriendo a toda la serie de reformas a las leyes que se vienen dando con el objeto de criminalizar los tradicionales métodos de protesta del sector obrero y popular. Según algunas de estas nuevas (o viejas, pero reencauchadas) leyes, detener la producción de una fábrica capitalista (privada o pública) o trancar una avenida para presionar a las autoridades políticas, por ejemplo, vendría siendo un delito atroz y castigable. Por eso es que vemos que ya existen en el país más de 2000 casos de manifestantes populares, obreros, campesinos, indígenas y comunitarios, judicializados por protestar. Veamos con detalle algunas de estas “joyitas” jurídicas que el gobierno bolivariano, con el aplauso no declarado de la burguesía opositora y “escuálida”, ha venido reflotando o elaborando con el fin de “blindar”, como diría el “Comandante”, al Estado ante conflictos sucedidos y potenciales con el exigente pueblo pobre, trabajador y explotado:

Comenzando con viejas leyes, está la del Artículo 358 del Código Penal, que establece que “quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe... será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años”. Por cierto que esta ley fue redactada en 1916, en tiempos del dictador J. V. Gómez, pero se aplica ahora “democráticamente” con tanta fuerza como en sus inicios. En pocas palabras, si damos por entendido que para los patronos capitalistas y para las autoridades políticas, es un “peligro” y una verdadera “catástrofe” el que las clases subordinadas se envalentonen y se decidan a manifestar su malestar públicamente, se entiende entonces que se pretenda acabar con la tradición obrera y popular en todos los lugares, de salir a protestar a las calles y de marchar por ellas como medio de manifestación pública de su rabia y por sus reivindicaciones.

Existen también leyes muy novedosas y recientes, que en un principio fueron montadas con el argumento falaz de penalizar a la facción burguesa opositora. Sin embargo estas leyes no han sido muy efectivas para castigar a estos delincuentes capitalistas, y ahora que ha habido un despertar de luchas obreras a lo largo y ancho del país, se han convertido en la espada de Damocles para la clase trabajadora más avanzada y para los sectores campesinos y populares más irreverentes. Por ejemplo el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, que dice que “cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico y social del país... será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años”. Vale indicar que según esta Ley Orgánica, las zonas de seguridad existentes en el país son más de cien, equivalentes a un porcentaje importante del territorio nacional, pues dentro de esta categoría entran espacios y lugares tan diversos como: las zonas fronterizas, las zonas adyacentes a las orillas del mar, de los ríos navegables, de los lagos y de las islas del país, así como también las zonas que circundan instalaciones militares, instalaciones públicas civiles, zonas industriales básicas y estratégicas, y de servicios esenciales, además de “cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad y defensa de la Nación”. Es decir, según esta ley militar, las zonas de seguridad donde está prohibido manifestar y protestar son todo lugar donde exista gente trabajando para el Estado, y todos aquellos civiles que violen esta ley, podrían, además, ser juzgados por la justicia militar.

Así mismo, la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, que en su Artículo 139 reza que “quienes, conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes declarados de primera necesidad...serán sancionados con prisión de seis (6) a diez (10) años”. Lo que en un principio era una medida contra el sabotaje de los patronos, hoy se convierte en una garantía para ellos y para el Estado, de que los trabajadores y empleados de estos, no se animarán a organizarse para confrontarlos en sus luchas por sus derechos y reivindicaciones laborales, so pena de irse a vivir hasta diez años en una cárcel por el simple hecho de hacer una huelga. Con esta ley en específico, el Estado bolivariano se quita la careta y se muestra como lo que verdaderamente es: benefactor y policía de los negocios capitalistas, sean los regentados desde las empresas estatales o las privadas.

Para finalizar nuestro breve recorrido por el amenazador mundo de las leyes burguesas, terminaremos mostrando lo último en creatividad leguleya y juris-prudencia: la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al Control de Precios, de febrero de 2007, que en su Artículo 24 expresa que “quienes conjunta o separadamente lleven a cabo acciones que impidan, de manera directa o indirecta, la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos sometidos al control de precios...serán sancionados con prisión de dos (2) a seis (6) años, y con multa de ciento treinta (130UT) a veinte mil unidades tributarias (20.000UT)”. Según esta ley, deberían haber en este momento cientos de empresarios agroindustiales y miles de grandes distribuidores y comerciantes pagando grandes multas o presos en las cárceles venezolanas, ¡pero no!, ¡todos están boyantes de prosperidad!, ¡y ninguno de ellos presos por cometer estos delitos! Siendo que los millones de venezolanos obreros y asalariados pobres de la ciudad y del campo, hemos visto con horror e impotencia cómo estos empresarios capitalistas no han hecho otra cosa en los últimos años que escondernos los alimentos por meses, para luego vendérnoslos cada día más caros, frente a la timorata actitud del Estado. En cambio, si los trabajadores de estos empresarios decidieran tomarse las tierras, las fábricas y los depósitos comerciales de estos, para garantizarse así mejores condiciones laborales para ellos y garantizarle además alimentos económicos al resto del pueblo humilde y trabajador, seguro el artículo 24 de esta ley, así como el 139 de la anterior, y todas las demás, les caerán con todo el peso de una profecía maldita.

Finalmente, sería interesante cerrar este informe pasando revista a la siguiente ley: el Artículo 286 del Código Penal, que dice que, “el que públicamente, excitare a la desobediencia de las Leyes o al odio de unos habitantes contra otros o hiciere la apología de un hecho que la ley prevé como delito, de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública y la paz social...será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a seis meses”. Pero al Estado y la burguesía, les basta con ponerle carátula de “peligro” por atentar a la “paz social” o “tranquilidad pública”, a una marcha de trabajadores, campesinos, indígenas y sectores populares por las principales calles de una ciudad, para que cualquiera sea criminalizado por el simple hecho de protestar.

Si a este reaccionario “marco legal” establecido, le sumamos la media docena de dirigentes y luchadores obreros asesinados en los últimos siete meses por sicarios o policías estadales que siguen órdenes judiciales y patronales; y además, les sumamos los más de 200 campesinos pobres asesinados por sicarios; y a esto le añadimos la más absoluta e implacable impunidad; podemos decir con certeza que nos hallamos frente a un grave y comprometedor “cuadro clínico”. Cuadro que nos estaría advirtiendo, como ya lo hemos dicho antes y al principio de este artículo, la existencia de una invisible y no formal, pero peligrosa alianza entre el Estado y las distintas facciones capitalistas, definitivamente decididos a impedir, por la fuerza de los hechos y/o de sus leyes burguesas, la organización y las luchas, por parte de los obreros, de los campesinos y del conjunto del pueblo pobre y oprimido.





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Derechos Humanos
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