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Periódico / NACIONAL

Lunes 25 de junio de 2012

DOSSIER LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Las restricciones al derecho a huelga en la nueva Ley y otras leyes circundantes

Por Max Trinidad Cerén


En la nueva Ley del Trabajo el derecho a huelga sigue tan limitado como antes pero con varios agravantes más, con nuevos articulados donde algunos se refieren directamente al mismo, como es en el caso de los trabajadores del transporte y los trabajadores marítimos, y otros que no refiriéndose explícitamente apuntan a limitar tal derecho como medida de fuerza. De por sí el derecho a huelga en nuestro país es cercenado de múltiples maneras que pareciera que tal derecho como medida de presión y lucha prácticamente la lleva a carecer de la efectividad buscada por los obreros para doblarle el brazo al patrono. En la vieja como en la nueva Ley sigue apuntando a que el sector patronal pueda armarse para llevar a la derrota a los obreros, incluso bajo lo que se da en llamar “pliego conflictivo” que niegan el derecho a los trabajadores y trabajadoras a ir a la huelga sin necesidad de pasar por ningún período de de “conciliación obligatoria”, subterfugios orquestados de tal manera que en el ordenamiento jurídico obrero-patronal sean los patronos que dentro de la Ley salen más beneficiados, amén de sus armazones políticas con los órganos de poder.

Tanto en la nueva como en la vieja Ley el derecho a huelga está sujeto a decisiones de funcionarios públicos y jueces del trabajo, y hasta sujeto a la intervención de jueces penales, que limitan cuando no niegan directamente el libre ejercicio de tal derecho. Pero si dentro de Ley Orgánica del Trabajo existen grandes restricciones, muchas otras leyes externas a la misma de existencia de vieja data o nuevas que han sido decretadas en los últimos años cercenan el derecho a huelga a tal punto que lo que restaría de la misma como medida de fuerza, si nos regimos por lo estrictamente legal, es prácticamente de efectividad inocua.

Basta mencionar el Art. 56 Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación que afecta el derecho a huelga de los trabajadores petroleros, eléctricos, siderúrgicos, del hierro, aluminio, gas, las hidrológicas, el transporte público, profesores, maestras/os, enfermaras/os, médicos, empleados públicos, y el derecho a movilizarse hacia los centros del poder y cualquier lucha obrera o popular que “afecte la vida económica y social”; el Art. 139 que afecta el derecho a movilización y huelga de todos los/as trabajadores/as de la alimentación, de los supermercados, de las cadenas de distribución, del transporte, del gas doméstico, el agua, la electricidad, etc.; el Art. 24 de la Ley especial para la defensa popular contra el acaparamiento, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios que afecta el derecho a movilización y huelga de los/as trabajadores/as de la alimentación, de los supermercados, de las cadenas de distribución, del transporte, etc.; todo esto sin dejar de mencionar los artículos 286 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal y la nueva Ley Antiterrorista decretada este año donde las huelgas, paros, trancas de calle, etc., podrán ser considerados “actos terroristas”.

Si desde ya los trabajadores y las trabajadoras por Ley no pueden hacer ocupación de fábrica o empresa, evitando así la patronal las huelgas activas, en esta ley su permanencia externa a los lugares de trabajo llegado el caso de huelga se limita cada vez más, como manera de evitar los piquetes de trabajadores y trabajadoras, no solo de convencimiento sino como acciones de fuerza contra los rompehuelgas y otras ardides patronales.

El derecho a huelga debería estar estipulado en un solo ítem: cuando los trabajadores y trabajadoras lo consideren necesario, sujeto solo a la libre voluntad de los trabajadores que la requieran ejercer y de la manera que lo consideren más efectiva sin ninguna interferencia más no sea aquella de solidaridad de clase de los otros trabajadores y trabajadoras de otras empresas y fábricas. Si los trabajadores somos la mayoría en el mundo del trabajo, y somos quienes producimos las riquezas, somos los trabajadores quienes tenemos que tener el poder de decisión.





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